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Decreto Nº 311 / 2020

Decreto Nº 311 / 2020

Se dispone un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% del monto que corresponda abonar por concepto del precio del alquiler de las fincas, que al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía otorgada por el MVOT, por trabajadores de la actividad privada amparados al Subsidio por Desempleo total.

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de Noviembre de 2020.

VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto No 93/020 de 13 de marzo de 2020 y la creación del “Fondo Solidario COVID-19” con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorga garantía de arrendamiento de inmuebles a sus beneficiarios para permitirles el acceso a una solución habitacional acorde a sus capacidades y las necesidades de la familia;

II) que la gestión de este Programa se realiza a través del Servicio de Garantía de Alquiler de la Contaduría General de la Nación en el marco de los convenios suscritos el 22 de noviembre de 2006, 28 de octubre de 2008 y 23 de diciembre de 2011 respectivamente, los dos primeros entre los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, a través de la Contaduría General de la Nación, en tanto el último fue otorgado por ambos Ministerios y la Agencia Nacional de Vivienda;

CONSIDERANDO: I) que la emergencia sanitaria que afecta el país ha provocado múltiples consecuencias sobre los ingresos de los hogares, y las posibilidades reales de cumplir con las obligaciones asumidas a través de los contratos de arrendamientos suscritos en el marco del Programa relacionado;

II) que, la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 1o de la Ley No 19.874 de 8 de abril de 2020, que creó el Fondo Solidario COVID-19;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No 16.112, de 30 de mayo de 1990, el literal D) del artículo 66 de la Ley 13.728, de 19 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el Artículo 4 de la Ley No. 19.588 de 28 de diciembre de 2017, artículo 478 de la Ley No. 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el Decreto No 93/020 de 13 de marzo de 2020 y el artículo 1o de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020 y al artículo 303 de la Ley No 19.889, de 9 de julio de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Dispónese un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda abonar por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía otorgada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.-

ARTÍCULO 2o.- El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

ARTÍCULO 3o.- El Banco de Previsión Social (BPS), previo consentimiento expreso del trabajador-arrendatario, realizará la retención correspondiente al importe restante, de conformidad con la comunicación que le proporcionará el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el marco de los acuerdos suscritos con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-

ARTÍCULO 4o.- El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial no realizará gestión alguna, y tampoco iniciará acción judicial, cuando pueda verificar la retención sobre el subsidio por desempleo a que refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 5o.- El aporte estatal dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley No 19.874 de 8 de abril de 2020 y Decreto No 133/020 de 24 de abril de 2020.-

ARTÍCULO 6o.- Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; IRENE MOREIRA; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial/2020/11/26

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