
Decreto Nº 233 / 2020
Modifícase el art. 1 del Decreto 191/020 de fecha 7 de julio de 2020.
«Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o del Decreto No 191/020, de 7 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley No 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de agosto de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
Artículo 2o.- Comuníquese, etc.»–
Fuente: https://www.impo.com.uy
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