D.G.I.
Exoneración del Impuesto de Primaria para pequeños productores rurales. Por mayor información: AQUÍ. Fuente: https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/
Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados; y dispónese que los bares, pubs, restaurantes y afines deberán permanecer cerrados al público desde las 00:00 horas, hasta las 07:00 horas.
Montevideo, 2 de Diciembre de 2020.
VISTO: el sostenido incremento en el país de casos de personas infectadas con el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia nacional sanitaria por el Decreto No 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra índole para evitar la propagación del citado virus;
II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer nuevas medidas tendientes a contener el crecimiento de los precitados casos;
CONSIDERANDO: I) que la Ley No 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1o y 2o, confieren competencia al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, ejercer los cometidos de policía sanitaria, disponiendo aquellas medidas que se estimen necesarias para mantener la salud colectiva;
II) que el inciso segundo del artículo 4o del Decreto No 93/020, prevé que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus potestades constituciones, legales y reglamentarias, podrá disponer el cierre de todos aquellos lugares de acceso público que se determinen, así como imponer todo otro tipo de medidas necesarias en materia de higiene sanitaria para evitar aglomeraciones en dichos espacios;
III) que, en el mismo sentido, el artículo 5o del Decreto No 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad;
IV) que por tanto, se estima conveniente y oportuno suspender temporalmente las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados;
V) que asimismo, y por los mismos fundamentos, se procede a disponer que los bares, pubs. restaurantes y afines, deberán permanecer cerrados desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República, la Ley No 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto No 93/020, de 13 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1o.- Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados.
Artículo 2o.- Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán permanecer cerrados al público desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas.
Artículo 3o.- Las medidas dispuestas en los artículos 1o y 2o del presente Decreto regirán hasta el día 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.
Artículo 4o.- Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.