
Decreto Nº 309 / 2020
Se exonera de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el período comprendido entre el 1o de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Noviembre de 2020 VISTO: lo dispuesto por la Ley No 19.913, de 30 de octubre de 2020;
RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1o de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones;
CONSIDERANDO: I) que la Ley No 19.913, contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto No 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la paralización de actividades vinculadas a los sectores de actividad relacionados con fiestas, eventos, congresos, dado el alto riesgo que importan dichas actividades en la propagación del virus Sars- S2, así como en las actividades de las agencias de viajes y transporte turístico dada la interrupción abrupta del turismo y los servicios a dicha actividad vinculados;
II) que esta interrupción y paralización afectó directamente la actividad de las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos y a quienes contratan servicios con ellas, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones;
III) que debe determinarse la exoneración facultada por ley, la identificación del giro de las empresas beneficiarias, los medios de prueba correspondientes y el período durante el cual rige la exoneración;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4o) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley No 19.913, de 30 de octubre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1o.- Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1o de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
Artículo 2o.- Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.
Artículo 3o.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.