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Decreto Nº 112 / 2021

Decreto Nº 112 / 2021

Sustitúyese el art. 218 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Montevideo, 15 de Abril de 2021

VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de tipo formal al artículo 218 de la Ley de Presupuesto No 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que se comprobó un error numérico en la normativa citada en el artículo 218 de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: que el artículo 5o de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1o.- Sustitúyese el artículo 218 de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 218.- Establécese que lo dispuesto en los artículos 212, 216 y 217 de la presente ley, que aplican al Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, se extenderá al servicio de garantías de alquiler de asociaciones civiles sin fines de lucro. Estas deberán cumplir, en lo que corresponda, los principios de reserva y finalidad previstos en la Ley No 18.331, de 11 de agosto de 2008, y el principio de confidencialidad previsto en la Ley No 18.381, de 17 de octubre de 2008″.

Artículo 2o.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3o.- Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

Artículo 4o.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial

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