
Acordada Nº 8121
Determínase que las declaraciones que se reciban en los procedimientos que se determinan, deberán efectuarse en forma presencial.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, el día trece del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Luis Tosi Boeri y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto, DIJO:
I) Las disposiciones contenidas en las Acordadas números: i) 7865, de fecha 31 de marzo de 2016, relativa al Estatuto del Funcionario Judicial; ii) 7767, de fecha 14 agosto 2013, y sus modificativas Acordadas números 7907, 7959 y 8030 con relación al Reglamento referente a las denuncias de acoso, violencia y/o discriminación en el lugar de trabajo y; iii) 8078, de fecha 9 de julio de 2020 -Reglamento de los procedimientos disciplinarios para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los Jueces- aplicable a los señores Secretarios, Actuarios y Actuarios adjuntos, conforme Circular número 124, de fecha 27 de julio de 2020;
II) Que la situación sanitaria por la que atraviesa el país ha llevado a que en diversos procedimientos los instructores designados deban interpretar y compatibilizar dichas normas a los efectos de poder cumplir con su tarea en tiempo y forma, evitando el menor contacto físico entre los sujetos intervinientes.
III) Que se estima oportuno unificar criterios al respecto. ATENTO:
A lo expuesto por el artículo 239 numeral 2 de la Constitución de la República, Acordada número 8078 y demás normas legales concordantes y complementarias aplicables;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1o.- Las declaraciones que se reciban en los procedimientos antes indicados deberán efectuarse en forma presencial, no virtual, esto es, quien recabe la declaración deberá encontrarse presente físicamente en el lugar donde se reciba la misma.
2o.- La presente Acordada entrará en vigencia el día de la fecha. 3o.- Comuníquese, circúlese y publíquese en el Diario Oficial.
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Presidente, Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dr. Luis TOSI BOERI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada, Suprema Corte de Justicia.