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Ley Nº 19.988

Ley Nº 19.988

Asígnanse recursos a la financiación del “Fondo Solidario Covid-19”.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN

Artículo único.- Asígnase a la financiación del “Fondo Solidario Covid-19”, creado por la Ley No 19.874, de 8 de abril de 2020, hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades totales del Banco de la República Oriental del Uruguay, a las que refiere el artículo 40 de la Ley No 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y correspondientes al año 2020, con la limitación que establece el último inciso del artículo 11 de dicha norma, sin perjuicio de las transferencias que se dispongan en cumplimiento de la Ley No 19.337, de 20 de agosto de 2015.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2021.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Setiembre de 2021

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se asignan recursos a la financiación del “Fondo Solidario Covid-19”.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial/2021/10/01

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