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Ley Nº 19.984

Ley Nº 19.984

Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 19.869, de 2 de abril de 2020, relativo a los servicios de telemedicina.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN
Artículo único.- 
Sustitúyese el artículo 7o de la Ley No 19.869, de 2 de abril de 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7o.- Para brindar servicios de telemedicina, los servicios de salud deberán recabar el consentimiento expreso del paciente por cada acto médico a realizarse, quedando sujetos a lo previsto en el artículo 11 de la Ley No 18.335, de 15 de agosto de 2008.

El paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la realización de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como la transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda de su historia clínica, con las limitaciones previstas en el literal D) del artículo 18 de la Ley No 18.335.

El consentimiento a que refiere este artículo puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al servicio de salud.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8o y 11 Bis de la Ley No 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).

Si se tratare de pacientes que padezcan algún tipo de discapacidad mental, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3o y 6o de la Ley No 19.529, de 24 de agosto de 2017”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2021.

SEBASTIÁN DA SILVA, Segundo Vicepresidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Agosto de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 7o de la Ley No 19.869, de 2 de abril de 2020, referente a los servicios de telemedicina.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial

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