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Ley Nº 19.913

Ley Nº 19.913

Exonérase de los aportes patronales de seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

DECRETAN

Artículo único.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, a partir del 1o de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, de los aportes patronales de seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, según lo determine la reglamentación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de octubre de 2020.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

Documentos 5 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Octubre de 2020

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exoneran los aportes patronales de seguridad social a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial/2020/11/06

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