Decreto Nº 304 / 2020
Se dispone una rebaja del I.V.A. en alta temporada para ciertas operaciones, en el marco del Decreto Nº 537/005, a partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Noviembre de 2020
VISTO: la Ley No 17.934, de 26 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que el Decreto No 537/005, de 26 de diciembre de 2005, hizo uso de la facultad mencionada y reglamentó la rebaja referida;
III) que, en el marco de las medidas tendientes al abatimiento del déficit fiscal, el Decreto No 97/020, de 11 de marzo de 2020, dispuso una disminución de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones referidas, llevándola de nueve a cinco puntos porcentuales;
CONSIDERANDO: I) que las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, podrían tener un impacto negativo en el sector turístico;
II) que resulta necesario contribuir a una mejora de las condiciones de competencia de dicho sector, utilizando la facultad referida para llevar al máximo autorizado la rebaja de la alícuota del Impuesto al valor Agregado, a efectos de generar un impulso relevante para el sector turístico, en la mencionada coyuntura;
ATENTO: a lo expuesto;
ARTÍCULO 2o.- (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 16 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 3o.- Comuníquese, publíquese y archívese. LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
