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Decreto Nº 293/2020

Decreto Nº 293/2020

Se suspende el régimen de retención dispuesto en los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto Nº 148/007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos que se especifican.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Octubre de 2020

VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto No 148/007 de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto No 149/007 de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO: I) que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;

II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios;

III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos No 303/019 de 14 de octubre de 2019, y No 324/019 de 4 de noviembre de 2019, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicables a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;

CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente extender el citado período hasta el 30 de abril de 2021;

ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Suspéndese la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto No 148/007 de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto No 149/007 de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2o.- Comuníquese, publíquese y archívese. LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE

Fuente: https://www.impo.com.uy

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