
Poder Judicial
Acordadas Nos 8.174, 8.175, y 8.176.
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PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Acordada 8.174
Modifícase el art. 4 de la Acordada 7.988, de fecha 30 de julio de 2018, relativo al régimen de trabajo de los Licenciados Trabajadores Sociales del Interior del país.
(4.238*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Doris Morales Martínez – Presidente -, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada Doctora Gabriela Figueroa Dacasto;
DIJO:
I) que por Acordada No 7361, de fecha 20 de noviembre de 1998,
se reglamentó la labor de los Asistentes Sociales en el interior del país;
II) que de acuerdo con los cambios producidos tanto a nivel de la profesión del Trabajo Social, como a nivel del propio Organismo con la creación de las Unidades ITF (Acordada n.o 7934), fue necesario adecuar la realidad actual y la forma de intervención pericial que llevan adelante los peritos sociales en su labor, teniendo presente también las necesidades de asesoramiento en distintas áreas requeridas por los Magistrados, lo que llevó a que la Corporación dictara la Acordada N.o 7988 de fecha 30 de julio de 2018;
III) que el Instituto Técnico Forense, ha informado la necesidad de realizar cambios en la reglamentación vigente, a efectos de ajustar el régimen de trabajo de los trabajadores sociales integrantes de las Unidades; en virtud del crecimiento de forma significativa de solicitudes de Pericias de Evaluación de Riesgo;
IV) que los cambios legislativos han repercutido en la forma de trabajo de los peritos integrantes de dichas Unidades, exigiendo cambios en el régimen de trabajo y en la inmediatez en la intervención;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 239 num. 2 de la Constitución de la República y por el art. 55 nal. 6o de la Ley n.o 15. 750 de 24 de junio de 1985;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1o.- Modificar el artículo 4 de la Acordada 7988 de fecha 30 de julio de 2018, el que quedará redactado con el siguiente tenor:
“Articulo 4.- El régimen de trabajo de los licenciados trabajadores sociales del Interior del país será el mismo que el de los licenciados psicólogos del Interior del país quienes cumplirán cuatro horas diarias presenciales en la oficina y dos horas quince minutos a disposición a fin de completar la jornada ordinaria de labor.
En el caso de los trabajadores sociales se dispondrá de una jornada para efectivizar la herramienta de trabajo en territorio, salvo que por razones de servicio sea necesario disponer de más de una jornada, lo que deberá quedar efectivamente registrado por los canales usuales.
Sin perjuicio de las particularidades del servicio, del régimen de permanencia de equipo técnico, en los casos que así corresponda.
Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio de los cambios que oportunamente pueda disponer la Suprema Corte de Justicia.”
2o.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Portal Corporativo y en el sitio web institucional-
Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ, Presidente, Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada, Suprema Corte de Justicia.
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Acordada 8.175
Suprímese el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 1er. Turno, a partir del 23 de octubre de 2023.
(4.240*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Doris Morales Martínez – Presidente -, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada Doctora Gabriela Figueroa Dacasto;
DIJO:
I) que en la Ciudad de Salto, los asuntos en materia de Familia y Familia Especializada son atendidos por tres sedes letradas, Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 1o, 3o y 7o Turnos de conformidad a lo dispuesto en las Acordadas números 7376 y 7734, de fechas 16 de junio de 1999 y 15 de febrero de 2012, respectivamente;
II) que de acuerdo a los datos estadísticos y a inspecciones realizadas en los mismos, se advierte que la demanda requerida en materia de Familia, puede ser atendida por dos Magistrados sin que eso implique perjuicio en el servicio;
III) que la Ley 19.580, artículos 51 y siguientes, prevé la creación de Juzgados Letrados Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual;
IV) que esta Corporación considera imprescindible realizar adecuaciones y adoptar medidas para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional procurando una redistribución de asuntos en algunas sedes letradas del Departamento de Salto, racionalizando el servicio judicial con los recursos humanos y materiales existentes;
ATENTO:
a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2o de la Constitución de la República, y 55 numeral 61 de la Ley no 15.750 de 24 de junio de 1985;
Documentos 27
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1o.- Suprimir el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 1er. turno a partir del 23 de octubre de 2023.-
2o.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 3o y 7o turnos a partir de la fecha de supresión de la sede de 1o turno funcionarán con su actual oficina y asumirán competencia en todos los asuntos que tramitaban en la sede suprimida por el art. 1 de la presente. Pasarán a denominarse Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 3o y 7o turnos.-
3o.- Los expedientes que estén tramitando en la sede que se suprime por la presente Acordada, de cualquier materia, así como los archivados, serán redistribuidos de la siguiente forma: los asuntos con IUE par serán remitidos al Juzgado de 3o Turno, y los asuntos con IUE impar lo serán al Juzgado de 7o Turno. El Juzgado suprimido comunicará al Departamento de Estadísticas la cantidad de expedientes adjudicados a cada turno, discriminados por materia.-
4o.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado que se suprime, permanecerán en la oficina de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 3o y 7o turnos la que actuará en calidad de depositaria de los mismos. Si correspondiera actuar en ellos, se utilizará el criterio de par e impar referido. La documentación perteneciente a la sede suprimida, permanecerá en la oficina del Juzgado de 3o turno para su resguardo, en calidad de depositaria.-
5o.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que refiere el numeral 3o de la presente Acordada, se dispone la suspensión de los plazos en los expedientes que tramitaban en la Sede a suprimirse del 16 de octubre al 20 de octubre de 2023 para su redistribución, y del 23 de octubre al 27 de octubre de 2023 para su tramitación en los respectivos Juzgados Letrados de 3o y 7o asignados.-
6o.- Asimismo la sede a suprimirse deberá remitir al Departamento de Estadísticas, las estadísticas correspondientes desde el 1o de enero de 2023 hasta su fecha de cierre, previo a la migración de expedientes.-
7o.- Las facultades referidas en la Acordada no 7147 serán ejercidas durante el año 2023 por el Magistrado de 3o turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-
8o.- Créase los Juzgados Letrados Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de 1o y 2o Turnos de Salto, los que se declararán constituidos a partir del día 23 de octubre de 2023, actuarán en régimen de oficina única y en turnos decenales o aproximadamente decenales.-
9o.- Tendrán jurisdicción en todo el departamento de Salto y serán competentes en asuntos referentes a la Ley 19.580 (Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual), así como en los asuntos de Ley 17.514 (Violencia Doméstica), Ley 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia, derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes) y Ley 19.529 (Hospitalización involuntaria).-
10o.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 3o y 7o turnos, así como aquellos redistribuídos de la sede de 1o turno suprimida, continuarán tramitando en las sedes respectivas hasta su finalización. Cuando hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes No 17.514 o No 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 23 de octubre de 2023 serán competentes las sedes especializadas en Violencia basada en género creados por art. 8o de la presente, según el turno que corresponda y se podrá requerir la remisión de los autos de mandato verbal.-
11o.- Las facultades referidas en la Acordada no 7147 serán ejercidas durante el año 2023 por el Magistrado de Primer Turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.
n
12o.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos a disponer lo pertinente para la realización de las tareas mencionadas ut-supra y confeccionar las respectivas planillas de turnos.-
13o.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.-
14o.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web. Líbrese circular.-
Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ, Presidente, Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada, Suprema Corte de Justicia.
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Acordada 8.176
Modifícase el art. 1o de la Acordada 8.166, de fecha 1o de junio de 2023, relativo a la competencia en razón de materia, asignada al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 1er. Turno.
(4.243*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia integrada por los Señores Ministros doctores Doris Morales Martínez- Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto.
DIJO:
I) Que la Acordada No 8166 del 1 de junio de 2023 amplió la competencia en razón de materia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 1o turno, incluyendo los procesos previstos por el nuevo Código del Proceso Penal (Ley No 19.293 y modificativas).
II) Se entiende necesario brindar mayor precisión a la asignación de competencia realizada por la mencionada acordada.
ATENTO:
A lo expuesto por el artículo 239 numeral 2 de la Constitución de la República y demás normas legales concordantes y complementarias aplicables;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1o.- Modifícase el art. 1o de la Acordada No 8166 del 1 de junio de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:
“1o.- Por la presente Acordada se dispone que a partir del 21 de junio de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 1o Turno actuará en lo concerniente al nuevo Código del Proceso Penal Ley No 19.293 y modificativas.
Lo dispuesto en el inciso anterior, incluye todas aquellas causas iniciadas con posterioridad al 21 de junio de 2023, aun cuando los hechos ilícitos investigados sean anteriores a la fecha mencionada.
Asimismo seguirá entendiendo hasta su completa terminación en todos los procesos en trámite concernientes al Código del Proceso Penal 1980 conforme al Decreto Ley No15.032, siendo asimismo competente para seguir entendiendo en materia de adolescentes infractores.
2o.- Comuníquese, circúlese y publíquese en el Diario Oficial.
Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ, Presidente, Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema corte de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada, Suprema Corte de Justicia.
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