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Poder Judicial

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Acordadas Nos. 8.172 y 8.173.

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Acordada 8.172

Modifícase la Acordada 8.169, de fecha 3 de agosto de 2023, por la que se dispuso la creación de un registro de abogados especializados en materia de infancia y adolescencia, a fin de participar en general en todo proceso en que el niño, niña o adolescente deba ser oído, en el marco de lo establecido por el art. 11 de la Ley 20.141, de fecha 12 de mayo de 2023.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Sres. Ministros Dres. Doris Morales Martínez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;

DIJO:

I) Que por Acordada nro. 8.169 de fecha 3 de agosto de 2023 se dispuso la creación de un registro de abogados especializados en materia de infancia y adolescencia a fin de participar en general en todo proceso en que el niño, niña o adolescente deba ser oído, a fin de que lo represente y asista, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, en atención a lo establecido por el art. 11 de la Ley nro. 20.141, de fecha 12 de mayo de 2023.

II) Que una revisión de los requisitos oportunamente establecidos para la inscripción de aspirantes a ser incluidos en el listado y de la Comisión que asesorará a la Corporación en la materia, amerita realizar ajustes a la Acordada antes mencionada.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:

ATENTO:A lo expuesto, lo previsto en el art. 11 de la Ley nro. 20.141 y 239 numeral 2 de la Constitución de la República;

1o.- Modifícase el resuelve 2o de la Acordada nro. 8.169 que queda redactado de la siguiente manera:

“Los aspirantes a ser incluidos en el listado deberán cumplir con los siguientes requerimientos aportando los recaudos a sus efectos, a saber:

a) Currículum Vitae, en el que deberá inexorablemente denunciar número de teléfono y constituir domicilio a los efectos de futuras notificaciones y en caso de integrar el listado de las futuras designaciones, siendo de su cargo mantener informado eventuales modificaciones.

b) Título habilitante de abogado y recaudos que acrediten su conocimiento en la materia (maestrías, postgrados, cursos, etc).

c) Experiencia acreditada de 2 años en el ejercicio de la profesión.

d) Certificado libre de adeudos de partes a la Caja de jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y constancia actualizada de encontrarse inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva.

e) Indicar la zona o zonas a la/s que aspira a ser incluido, de conformidad con la división geográfica establecida por la Acordada nro. 7.449, pudiendo delimitar en su caso, ciudad/es concreta/s donde exclusivamente aspira a ser designada/o”.

2o.- Modifícase el resuelve 8o de la antes mencionada Acordada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Créase una Comisión Asesora del Registro de Abogados Especializados en Materia de Infancia y Adolescencia, la que se integrará en forma permanente con un representante designado por el Colegio de Abogados del Uruguay y la Asociación de Magistrados del Uruguay, a propuesta de estos, y un representante designado por la Suprema Corte de Justicia -que la presidirá-, los que deberán acordar los asuntos en su actuación por mayoría.

En todo lo atinente al listado que por la presente se regula, resolverá la Suprema Corte de Justicia con previo informe de la Comisión Evaluadora que por la presente se crea, con el soporte administrativo de la Dirección General de los Servicios Administrativos”.

3o.- Atento a las modificaciones que por la presente se resuelven, prorrógase el período de inscripción de interesados en integrar el listado en curso, el que se extenderá hasta el último día hábil del mes de septiembre del corriente año.

4o.- Comuníquese y publíquese en la página web.

Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ, Presidente, Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada, Suprema Corte de Justicia.


Acordada 8.173

Modifícase el art. 9o de la Acordada 7.645, de fecha 18 de marzo de 2009, en las redacciones dadas por las Acordadas que se indican, que dispuso la asignación de Defensores Públicos de la Capital para intervenir -en forma exclusiva- ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Doris Morales Martínez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;

DIJO:

I) Que el art. 9o de la Acordada No 7.645 del 18 de marzo de 2009, en las redacciones dadas por las Acordadas Nos. 8.027 del 2 de mayo de 2019, 8.064 del 5 de marzo de 2020 y 8.077 del 9 de julio de 2020, dispuso la asignación de Defensores Públicos de la Capital para intervenir -en forma exclusiva- ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado.

II) Que esa asignación se realizó contemplando la realidad anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, y teniendo en cuenta el volumen de causas tramitadas ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado en relación a los asuntos que asignados a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el art. 239 nal. 2 de la Constitución de la República;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:

1o.- Modificase el art. 9o de la Acordada No 7.645 del 18 de marzo de 2009, en las redacciones dadas por las Acordadas Nos. 8.027 del 2 de mayo de 2019, 8.064 del 5 de marzo de 2020 y 8.077 del 9 de julio de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“9o.- Los defensores públicos que actuarán en los procesos de conocimiento tramitados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado, serán asignados por la Dirección de la Defensoría Pública en lo Criminal entre los profesionales que integran dicha defensoría.

En el proceso de ejecución de las sentencias dictadas por las sedes mencionadas en el inciso anterior intervendrá la Defensoría Pública de Ejecución Penal en Montevideo y en el interior la Defensoría competente, de acuerdo al lugar donde se esté cumpliendo la pena privativa de libertad o constituido domicilio en cumplimiento de una pena en libertad ambulatoria y que coincida con la competencia jurisdiccional.”

2o.- La presente acordada entrará en vigencia el día 15 de setiembre del corriente año.

3o.- A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, la Dirección de la Defensoría Pública en lo Criminal deberá controlar que las causas con sentencia ejecutoriada sean transferidas a la Defensoría competente.

4o.- Comuníquese, publíquese e insértese en el sitio web.

Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ, Presidente, Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO, Secretaria Letrada, Suprema Corte de Justicia.


Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial/2023/09/07

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