Poder Judicial Suspensión de plazos procesales Jdos. Ldos. de Primera Instancia de Salto. Por mayor información: AQUÍ. Fuente: https://www.poderjudicial.gub.uy/ Compartir en:TwittearCompartirCompartirCorreo electrónico Entradas relacionadas Decreto Nº 154 / 2022 Se fija en U$S 850,oo la franquicia adicional, establecida en el artículo 14 de la… Comunicado del Colegio de Abogados del Uruguay Fuente: http://www.colegiodeabogados.org/2011/ Decreto Nº 87 / 2021 Modifícase la prohibición establecida en el art. 1o del Decreto 534/009, de 23 de noviembre… Decreto Nº 161 / 2021 Suspéndese por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento…
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