
Ley Nº 20.028
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA) por treinta días al pan blanco común, la galleta de campaña y la pasta.
Acceso al texto de la norma: AQUÍ.
Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA) por treinta días al pan blanco común, la galleta de campaña y la pasta.
Acceso al texto de la norma: AQUÍ.
Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/