
Decreto Nº 431 / 2021
Se dispone que los trabajadores rurales que prestan servicios remunerados a terceros, quedan comprendidos en el régimen que cubre la contingencia de desempleo forzoso regulada por el Decreto-Ley Nº 15.180.
Acceso al texto de la norma: AQUÍ.
Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/