Saltear al contenido principal
Decreto Nº 194 / 2021

Decreto Nº 194 / 2021

Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Junio de 2021

VISTO: el régimen vigente en materia de determinación del valor llave en los procesos de reestructuras societarias dispuesto por el artículo 18 ter del Decreto No 150/007, de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO: que dentro de las condiciones establecidas en dicha norma, se establece que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales;

CONSIDERANDO: que es conveniente disponer de un registro de propietarios finales específico para este régimen;

ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- 
Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto No 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

“b) que se haya comunicado al Registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación, la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. Dicho organismo establecerá la forma y condiciones de la citada comunicación;” 

ARTÍCULO 2o.- Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

Volver arriba