Decreto Nº 194 / 2021
Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Junio de 2021
VISTO: el régimen vigente en materia de determinación del valor llave en los procesos de reestructuras societarias dispuesto por el artículo 18 ter del Decreto No 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: que dentro de las condiciones establecidas en dicha norma, se establece que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales;
CONSIDERANDO: que es conveniente disponer de un registro de propietarios finales específico para este régimen;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto No 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
“b) que se haya comunicado al Registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación, la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. Dicho organismo establecerá la forma y condiciones de la citada comunicación;”
ARTÍCULO 2o.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
