
Decreto Nº 161 / 2021
Suspéndese por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, por parte de las empresas de Transporte Turístico, prevista en el artículo 8 del Decreto Nº 278 / 015, de 13 de octubre de 2015.
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de Mayo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decretos No 278/015, de 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto No 87/017, de 27 de marzo de 2017, que reglamenta la Ley No 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las “Empresas de Transporte Turístico”;
RESULTANDO: I) que el artículo 8 del Decreto No 278/015 establece que “… al momento de la preinscripción las empresas deberán presentar garantía e funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. (…) La garantía constituida estará vigente desde el 1o de junio – o fecha ulterior de inicio de actividades – hasta el 31 de mayo subsiguiente”;
II) que el artículo 9 del Decreto No 278/015, establece que la garantía “… deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la facturación de la misma en el período anual inmediato anterior…”;
III) que como es de público conocimiento, se está atravesando una situación de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, declarada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No 93/020, del 13 de marzo de 2020;
IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo muy poca o en algunos casos nula, la actividad;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente suspender por única vez y de forma excepcional para el próximo período la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, de las “Empresas de Transporte Turístico”;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley No 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y por el Decreto No 278/015, de fecha 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto No 87/017, de fecha 23 de marzo de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1o.- Suspéndese por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de Transporte Turístico prevista en el artículo 8 del Decreto No 278/015, de 13 de octubre de 2015, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1o de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, siempre que, en éste último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.
Artículo 2o.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; GERMÁN CARDOSO; JOSE LUIS FALERO; PABLO MIERES.