Decreto Nº 160 / 2021
Adecúanse exclusivamente por el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, los montos de las garantías de funcionamiento de las “Agencias de Viajes” establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº 268 / 015, de 5 de octubre de 2015.
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de Mayo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto No 268/015, de 5 de octubre de 2015, que reglamenta la Ley No 19.253, de 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las “Agencias de Viajes”;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 10 del citado Decreto, las Agencias de Viajes deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública y estará vigente desde el 1o de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente;
II) que el artículo 11 fija el monto de la garantía en función de la facturación de la Agencia de Viajes en el período anual inmediato anterior;
III) que como es de público conocimiento, se está atravesando una situación de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, declarada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No 93/020, de 13 de marzo de 2020;
IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo muy poca o en algunos casos nula, la actividad;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente adecuar para el próximo período establecido en el artículo 10 del Decreto No 268/015, esto es, 1o de junio de 2021 a 31 de mayo de 2022, el monto de la garantía de funcionamiento, estableciéndose, por vía excepcional y para el próximo período de renovación, nuevas franjas;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley No 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y el Decreto No 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el Decreto No 93/020, de 13 de marzo de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1o.- Adecúanse exclusivamente por el período comprendido entre el 1o de junio de 2021 a, 31 de mayo de 2022, los montos de las garantías de funcionamiento de las “Agencias de Viajes” establecidos en el artículo 11 del Decreto No 268/015, de 5 de octubre de 2015, a saber:
a) por el equivalente a U.I. 90.000 (unidades indexadas noventa mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado hasta el equivalente a U.I. 180.000 (unidades indexadas ciento ochenta mil).;
b) por el equivalente a U.I. 350.000 (unidades indexadas trescientas cincuenta mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 180.001 (unidades indexadas ciento ochenta mil una) y U.I. 675.000 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil);
c) por el equivalente a U.I. 700.000 (unidades indexadas setecientas mil), para aquellas agencias de viajes que hubieran facturado entre U.I. 675.001 (unidades indexadas seiscientas setenta y cinco mil una) y U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil);
d) por el equivalente a U.I. 1.400.000 (unidades indexadas un millón cuatrocientas mil), para aquellas agencias de viaje que hubieran facturado más de U.I. 1.300.000 (unidades indexadas un millón trescientas mil).
Artículo 2o.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; GERMÁN CARDOSO; PABLO MIERES.
