
Ley N° 19.883
Se declara suspendido el cómputo de los plazos legales y reglamentarios de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación en cargos presupuestados de las personas contratadas al amparo del artículo 90 de la Ley N° 19.121 (de 20 de agosto de 2013), desde el 13 de marzo de 2020 hasta el cese de la emergencia sanitaria nacional declarada por el Decreto N° 93/020 (de 13 de marzo de 2020).
Texto completo de la norma publicada en el Diario Oficial con fecha 18 / VI de 2020:
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Ley 19.883
Decláranse suspendidos, a partir del 13 de marzo de 2020, el
cómputo de los plazos legales y reglamentarios de los procedimientos
administrativos disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación
en cargos presupuestados de las personas contratadas al amparo del art.
90 de la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, desde el 13 de marzo de
2020, hasta el cese de la emergencia sanitaria nacional declarada por el
Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Decláranse suspendidos, a partir del 13 de marzo
de 2020, el cómputo de los plazos legales y reglamentarios de los
procedimientos administrativos disciplinarios, así como los de
evaluación e incorporación en cargos presupuestados de las personas
contratadas al amparo del artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de
agosto de 2013, desde el 13 de marzo de 2020, hasta el cese de la
emergencia sanitaria nacional declarada por el Decreto Nº 93/020, de
13 de marzo de 2020.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones a la
suspensión prevista por el artículo 1º de la presente ley, otorgando a
los interesados las garantías del debido proceso.
Artículo 3º.- El cómputo de los plazos se retomará, sin perjuicio de
los actos cumplidos, a partir del día hábil siguiente en que haya sido
cesada la emergencia sanitaria nacional por parte del Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26
de mayo de 2020.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Junio de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declaran
suspendidos, a partir del 13 de marzo de 2020, el cómputo de los
plazos legales y reglamentarios de los procedimientos administrativos
disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación en cargos
presupuestados de las personas contratadas al amparo del artículo 90
de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, desde el 13 de marzo de
2020, hasta el cese de la emergencia sanitaria nacional declarada por
el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
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