Ley Nº 20.028
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA) por treinta días al pan blanco común, la galleta de campaña y la pasta. Acceso al texto de la norma: AQUÍ. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA) por treinta días al pan blanco común, la galleta de campaña y la pasta. Acceso al texto de la norma: AQUÍ. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/
Los estados financieros de las entidades, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, serán presentados en ambas monedas. Acceso al texto de la norma: AQUÍ. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/