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Ley Nº 20.028

Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA) por treinta días al pan blanco común, la galleta de campaña y la pasta. Acceso al texto de la norma: AQUÍ. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/

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Decreto Nº 108 / 2022

Los estados financieros de las entidades, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, serán presentados en ambas monedas. Acceso al texto de la norma: AQUÍ. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/

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