Decreto Nº 154 / 2022
Se fija en U$S 850,oo la franquicia adicional, establecida en el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por…
Se fija en U$S 850,oo la franquicia adicional, establecida en el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por…
El régimen de contratación de los beneficiarios del programa de oportunidad laboral -Decreto N° 164/01-, será aplicable al programa creado por la ley N° 19.952. Acceso al texto de la norma: AQUÍ. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/