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Decreto Nº 154 / 2022

Decreto Nº 154 / 2022

Se fija en U$S 850,oo la franquicia adicional, establecida en el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 días, vencidos los cuales la franquicia quedará establecida en U$S 650,oo.

Acceso al texto de la norma: AQUÍ.

Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/

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