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Decreto N° 195 / 2023

Decreto N° 195 / 2023

Se sustituye el inciso segundo del numeral 21 del artículo 42 del decreto N° 150/007, del 26 de abril de 2007.

VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril
de 2007;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013,
flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del valor fiscal de
inmuebles adquiridos para ser destinados a integrar el costo de obras de
construcción de determinados inmuebles nuevos;
II) que el plazo establecido en el referido Decreto
N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través
del Decreto N° 376/021, de 18 de noviembre de 2021, que extendió su
aplicación hasta el 28 de febrero de 2024;
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de
nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;
CONSIDERANDO: I) la incidencia que tienen dichos bienes en el costo de
construcción de inmuebles nuevos;
II) que es conveniente darle carácter definitivo a las
referidas condiciones como forma de facilitar la inversión en dicha actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y la facultad concedida por el
literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42
del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
“Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos
desde el 1o de julio de 2007 destinados a integrar el costo de ventas
de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras
o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de
construcción al costo, siempre que la obra en construcción se inscriba
ante el Banco de Previsión Social a partir del 1o de setiembre de
2013.”
ARTÍCULO 2°.- Comuniqúese y archívese.

Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/

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