
Ley N° 20.159
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA), durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas.
Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA), durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas.
Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/