
Ley Nº 20.061
Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del art. 467 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda.
Acceso al texto de la norma: AQUÍ.
Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/