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Ley Nº 20.061

Ley Nº 20.061

Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del art. 467 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda.

Acceso al texto de la norma: AQUÍ.

Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial

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