
Decreto Nº 214 / 2022
Se establece, a partir del 1 de julio de 2022, en relación a las jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un tres por ciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República.
Acceso al texto de la norma: AQUÍ.
Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/