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Acordada Nº 8.143

Acordada Nº 8.143

Sustitúyese el art. 3 de la Acordada 7.086 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el art. 1 de la Acordada 7.312 de 29 de noviembre de 1996.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Señores Ministros doctores: John Pérez Brignani -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Tabaré Sosa Aguirre y Doris Morales Martínez, con la asistencia de su Prosecretario Letrado doctor Juan Pablo Novella Heilmann;

DIJO:

I. Que la Acordada Nro. 7.086, del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y su modificativa, Acordada Nro. 7.312, de veintinueve e noviembre de mil novecientos noventa y seis, reglamentaron, entre otras cuestiones, el régimen de turnos de aquellos Juzgados de Paz Departamentales del Interior en que existieran dos turnos.

II. En ese sentido, el art. 3o de la precitada Acordada estableció: “Los Juzgados de Paz departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: Los de Primer Turno, del 1o al 12 de cada mes, y los de 2o Turno del 14 al fin de cada mes.

En aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1o al 15 y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes.”

III. Dicha distinción se fundamentaba en la intención de igualar la carga de trabajo en virtud de las funciones propias de Registro de Estado Civil.

IV. Sin embargo, la Ley Nro. 19.924, del treinta de diciembre de dos mil veinte, estableció en su artículo 534 el “pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil, actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021”, lo que a la fecha se ha completado en su totalidad.

V. Que la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus facultades reglamentarias, estima conveniente modificar la Acordada Nro. 7.086 y en ese sentido distribuir equitativamente el régimen de turnos de aquellos Juzgados de Paz Departamentales del Interior donde existan dos turnos.

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 239 ordinal 2o de la Constitución de la República y art. 55 numeral 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Sustitúyese el art. 3 de la Acordada Nro. 7.086, del 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el art. 1o de la Acordada Nro. 7.312, del 29 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:

3o.- Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de 1o turno del 1o al 15 de cada mes y los de 2o Turno del 16 al fin de cada mes.”

2. Mantiénese el régimen de turnos vigente en aquellas localidades del interior donde existan más de dos Juzgados de Paz Departamentales.

3. Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la confección de la planilla de turnos correspondiente.

4. La presente Acordada comenzará a regir a partir el día 1 de julio de dos mil veintidós.

5. Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.-

Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Presidente, Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ, Ministra, Suprema Corte de Justicia; Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN, Prosecretario Letrado, Suprema Corte de Justicia.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial

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