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Decreto S/N/2022

Decreto S/N/2022

Se entiende por “teletrabajo» la prestación de trabajo total o parcial (régimen hibrido), fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline).

En los casos que la prestación de trabajo sea parcialmente realizada (régimen híbrido) en las condiciones antedichas, habrá teletrabajo cuando las partes así lo establezcan de común acuerdo.

Acceso al texto de la norma: AQUÍ.

Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/

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