
Decreto Nº 47 / 2022
Impleméntase un procedimiento para que los trabajadores afectados por el virus SARS CoV-2, puedan acceder en tiempo y forma al seguro por enfermedad.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 27 de Enero de 2022
VISTO: que en virtud de la situación epidemiológica actual resulta pertinente poner a disposición de la población mecanismos complementarios para la emisión y registro de subsidios por enfermedad Covid-19;
RESULTANDO: que en virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto No 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció diversas medidas dirigidas a prevenir y mitigar el contagio del virus SARS CoV-2;
CONSIDERANDO: que ante dicha situación, resulta conveniente implementar un procedimiento que garantice el acceso en tiempo y forma al seguro de enfermedad a los efectos de amparar a los trabajadores afectados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Trabajo No 132 ratificado por Decreto Ley No 14.568, de fecha 30 de agosto de 1976, Ley No 11.577, de fecha 14 de octubre de 1950, Ley No 12.590 de fecha 23 de diciembre de 1958, Ley No 14.407, de 22 de julio de 1975, reglamentada por Decreto No 7/976, de fecha 8 de enero de 1976;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1.- El trámite de cobro del subsidio por enfermedad previsto en el Decreto Ley No 14.407, de fecha 22 de julio de 1975, cuando fuere originado por la enfermedad Covid-19, podrá solicitarse por los mecanismos legales vigentes o por los medios electrónicos dispuestos transitoriamente en virtud de la emergencia sanitaria, en los términos y condiciones del presente Decreto.
Artículo 2.- Los trabajadores que hayan recibido resultado positivo de la enfermedad Covid-19, ya sea mediante un test de antígenos y/o un test por técnica de biología molecular PCR-RT, y formulen la solicitud de cobro del subsidio por enfermedad de Covid-19 por vía electrónica, estarán amparados por el seguro de enfermedad.
Artículo 3.- Realizada la solicitud, el Ministerio de Salud Pública deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el nombre, documento de identidad, fecha del test diagnóstico positivo y cantidad de días que deberá permanecer aislado, en función del estado vacunal del solicitante.
Será documentación suficiente para acceder al subsidio por enfermedad Covid-19, la emisión del informe del laboratorio, con la firma electrónica o autógrafa de un técnico responsable, conteniendo el nombre y documento de identidad del trabajador y la técnica utilizada.
Artículo 4.- Recibida la notificación por parte del Banco de Previsión Social, se dará trámite al subsidio en los términos habituales vigentes.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable también a los trabajadores que se encuentren en el goce de su licencia anual.
Artículo 6.- El mecanismo de certificación excepcional previsto en el artículo 1 del presente Decreto se aplicará por un plazo de 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo ser prorrogado por idénticos períodos.
Artículo 7.- Cométese a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento («AGESIC») el diseño e implementación del mecanismo de certificación previsto en el presente Decreto.
Artículo 8.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.