
Decreto Nº 294 / 2021
Dispónese que toda dosis de vacunación que ofrezca el Ministerio de Salud Pública en el marco de su plan de vacunación para inmunización contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), queda comprendido dentro de los beneficios otorgados por la Ley 19.947, de 21 de abril de 2021, para los trabajadores públicos y privados que opten por recibirla.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Agosto de 2021 VISTO: la Ley No 19.947, de 21 de abril de 2021;
RESULTANDO: I) que la misma fue sancionada en el marco la Emergencia Nacional Sanitaria consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, para fomentar la vacunación;
II) que su artículo primero estableció que todo trabajador de la actividad pública o privada que estuviera agendado para vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales;
III) que dicho cuerpo normativo se inscribe dentro de las medidas adoptadas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del mencionado virus;
IV) que con base en la recomendación de la Comisión Nacional Asesora de Vacunas el Ministerio de Salud Pública aprobó la aplicación de una tercera dosis anticoronavirus elaborada por Pfizer/BioNTech para los inoculados con doble dosis de Coronavac del laboratorio Sinovac;
V) que ésta tercera dosis se ofrece con el objetivo de reforzar la inmunidad, debido a la caída natural de los anticuerpos neutralizantes y al riesgo de las variantes de preocupación del virus SARS-CoV-2 que ya han ingresado a nuestro territorio;
CONSIDERANDO: que ésta tercer dosis y cualquier otra que se ofrezca por la autoridad sanitaria, integra el plan de vacunación del Ministerio de Salud Pública por lo que resulta aplicable a su respecto lo previsto en el inciso primero del artículo 1o de la Ley No 19.947, de 21 de abril de 2021, quedando comprendidos en ella los beneficios otorgados por la Ley mencionada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Toda dosis de vacunación que ofrezca el Ministerio de Salud Pública en el marco de su plan de vacunación para inmunización contra el virus SARS-CoV2 (COVID 19), queda comprendido dentro de los beneficios otorgados por la Ley No 19.947, de 21 de abril de 2021 a los trabajadores públicos y privados que opten por recibirla.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.