
Decreto Nº 128 / 2021
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021 lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 304 / 2020, de 13 de noviembre de 2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Mayo de 2021
VISTO: la Ley No 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y el Decreto No 304/020, de 13 de noviembre de 2020;
RESULTANDO: I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto No 304/020 citado, incrementó la rebaja referida precedentemente, fijándola en nueve puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive;
CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de junio de 2021, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021 lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto No 304/020, de 13 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2o.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.