
Ley Nº 19.946
Prorrógase por treinta días la entrada en vigencia del artículo 30 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Prorrógase por treinta días la entrada en vigencia del artículo 30 de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de abril de 2021.
ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
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Montevideo, 9 de Abril de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por treinta días la entrada en vigencia del artículo 30 de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.