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Decreto Nº 104 / 2021

Decreto Nº 104 / 2021

Modifícase el Decreto 110/016 de fecha 18 de abril de 2016.

Montevideo, 6 de Abril de 2021

VISTO: el régimen de incentivos tributarios dispuesto por el Decreto No 110/016, de 18 de abril de 2016 y sus modificativos, al amparo de la normativa prevista en la Ley No 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

RESULTANDO: I) que el referido Decreto declara promovida las actividades de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas zonas consideradas prioritarias, por las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020;

II) que se han efectuado planteos por parte del sector promovido, sobre la necesidad de extender el plazo para la realización de las inversiones y ampliar la inversión promovida elegible en aquellos proyectos en los cuales la inversión efectivamente ejecutada supera la inversión promovida;

CONSIDERANDO: que es necesario incluir en el marco regulatorio referido, un mecanismo que permita ampliar los beneficios concedidos en aquellos proyectos que cumplan estas condiciones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial No 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley No 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el artículo 3o del Decreto No 110/016, de 18 de abril de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3o.- Vigencia.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria, las inversiones efectivamente ejecutadas a partir de la vigencia del presente Decreto y con anterioridad al 1o de enero de 2022.”

ARTÍCULO 2o.- Agrégase al Decreto No 110/016, de 18 de abril de 2016, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 4-BIS.- Ampliaciones.- Las empresas que cuenten con declaratoria promocional, podrán presentar una ampliación de la misma por hasta 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible ejecutada.”

ARTÍCULO 3o.- Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial

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