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Decreto Nº 47 / 2021

Decreto Nº 47 / 2021

Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley 18.399, de 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto 127/020 de 14 de abril de 2020.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de Febrero de 2021

VISTO: lo establecido por el Decreto No 127/020, de 14 de abril de 2020, las extensiones otorgadas por Decreto No 184/020, de 29 de junio de 2020, por Decreto No 231/020, de 17 de agosto de 2020, y por Decreto No 310/020 de 18 de noviembre de 2020, y la nueva solicitud de prórroga realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;

RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;

II) que el inciso 2o del artículo 1o del Decreto Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;

III) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicitó al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliados al referido Instituto de Seguridad Social, a saber, empleados de escribanías y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;

IV) que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 127/020, de 14 de abril de 2020, mediante el cual se incorporó al colectivo anteriormente referido al régimen de subsidio por desempleo forzoso establecido en el Decreto Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, por el término de sesenta días;

V) que por Decreto No 184/020, de 29 de junio de 2020, se extendió la vigencia de la incorporación prevista en el Decreto No 127/020 referido hasta el 31 de julio de 2020; por Decreto No 231/020, de 17 de agosto de 2020 se extendió el término de la incorporación hasta el 30 de setiembre de 2020, y por Decreto No 310/020 de 18 de noviembre de 2020 se extendió el término de incorporación hasta el 31 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto No 93/020, de 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, situación que se mantiene incambiada con sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;

II) que se entiende oportuno continuar contemplando la situación de desempleo forzoso originada en la crisis sanitaria que atraviesa el país, consecuencia de la enfermedad COVID-19;

III) que resulta necesario conceder una nueva extensión del régimen de subsidio por desempleo forzoso a los trabajadores dependientes de escribanos y de la Asociación de Escribanos del Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de la República, en el artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en el Decreto No 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto No 127/020, de 14 de abril de 2020, Decreto No 184/020, de 29 de junio de 2020, Decreto No 231/020, de 17 de agosto de 2020, y Decreto No 310/020 de 18 de noviembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:page13image3171251200

Artículo 1o.- Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley No 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto No 127/020, de 14 de abril de 2020.

Artículo 2o.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.

Fuente: https://www.impo.com.uy

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