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Decreto Nº 4 / 2021

Decreto Nº 4 / 2021

Extiéndese en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, salvo las excepciones que se determinan.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de Enero de 2021

VISTO: la situación de emergencia generada por la pandemia Covid-19, que ha determinado una reducción transitoria de la actividad y el empleo en múltiples sectores de la producción nacional;

RESULTANDO: I) que en el referido contexto aquellos trabajadores que dejaron de tener cobertura en el período 1o de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020 no tuvieron actividad respaldante para acceder a la cobertura de salud por parte del Seguro Nacional de Salud, afectando tal situación en forma indirecta a los dependientes a su cargo, generando un importante perjuicio social;

II) que en el referido contexto los prestadores de salud dejaron de recibir las capitas correspondientes a esos trabajadores;

CONSIDERANDO: I) que por Ley No 19.874, de 8 de abril de 2020, se creó el Fondo Solidario Covid-19, estando dentro de sus finalidades atender toda actividad estatal destinada a la protección de la población;

II) las negociaciones correspondientes a la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios del Grupo de Actividad No 15 “Servicios de Salud y Anexos” con el objetivo de asegurar la sostenibilidad al Sistema Nacional Integrado de Salud excepto ASSE en la especial coyuntura económica y sanitario por la que atraviesa el país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No 9.202, de 12 de enero de 1934, la Ley No 18.211, de 5 de diciembre de 2007, la Ley No 19.874, de 8 de abril de 2020, a la Declaración de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto No 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1o.- Extiéndase en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes con cobertura de dicho seguro que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, y a partir del inicio del mes del cese de dicha cobertura en la actividad que les generaba el derecho a la misma -salvo los casos de fallecimiento, baja por cambio mutual, despido por notoria mala conducta o renuncia , el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.

Artículo 2o.- El Banco de Previsión Social reincorporará desde el 1o de enero de 2021, al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, adquiriendo estos la totalidad de los derechos asistenciales y a partir de dicho momento.

Artículo 3o.- La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por el período comprendido entre el 1o de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un tope de 28.000 (veintiocho mil) afiliados mensuales a dicho seguro, ordenados de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

Artículo 4o.- En caso que, en un determinado mes del período referido en el artículo anterior, el número de afiliados fuere inferior a 28.000 (veintiocho mil), el Banco de Previsión Social y por los cupos liberados, incorporará los trabajadores que hayan perdido cobertura según un orden de prelación por antigüedad de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

A los efectos del tope establecido, el mismo operará en base a la información aportada por el Sistema Nacional de Información (SINADI) para la totalidad de las instituciones con sede principal en Montevideo y en el interior del país.

Artículo 5o.- Las comunicaciones pertinentes a realizar a los trabajadores comprendidos en el presente, serán realizadas por el respectivo prestador de salud, y en ningún caso se dará cobertura ni se realizarán modificaciones a la misma en forma retroactiva.

Artículo 6o.- Las erogaciones generadas por la prestación dispuesta en el presente Decreto serán de cargo del “Fondo Solidario Covid-19” creado por el artículo 1o de la Ley No 19.874, de 8 de abril de 2020.page34image2649811776

Artículo 7o.- Comuníquese, publíquese, archívese.

LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE; DANIEL SALINAS.

Fuente: https://www.impo.com.uy/diariooficial

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