
Decreto N° 142/020
Dispónese un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% del
monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler
de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con
garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General
de la Nación, por trabajadores de la actividad privada amparados al
Subsidio por Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.
Acceso al texto completo de la norma: AQUÍ.
Fuente: https://www.impo.com.uy