Ley N° 20.159
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA), durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/
Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA), durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/
Decreto S / N / 2023: se fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas: AQUÍ. Decreto Nº 177 / 2023: se declara la emergencia hídrica en la…