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Ley N° 20.159

Se exonera del impuesto al valor agregado (IVA), durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas. Fuente: https://www.gub.uy/presidencia/

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Emergencia hídrica

Decreto S / N / 2023: se fija en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas: AQUÍ. Decreto Nº 177 / 2023: se declara la emergencia hídrica en la…

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